


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de Educación u organismos equivalentes de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – E/E Patricia Bullrich – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Sandra Pettovello
e. 07/03/2024 N° 11663/24 v. 07/03/2024
Fecha de publicación 07/03/2024